Comprobantes electronicos

【Nuevos requisitos mínimos】Comprobantes de pago electronicos con ocasión de la obligatoriedad de consignar el Impuesto al Consumo de Bolsas de Plástico.

Artículo 1. Modificaciónde la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT

Incorpóraseun segundo párrafo en los incisos 1.9 y1.12 del numeral1,un segundo párrafo en el inciso 3.7 y el inciso 3.14en elnumeral 3y el inciso 5.11 en elnumeral 5del artículo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago,aprobado porla Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos:“Artículo 8.-

REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO

Los comprobantes de pago tendrán los siguientes requisitos mínimos:

1. FACTURAS(…)INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA(…)

1.9 (…)Tratándose delasbolsas de plástico cuya adquisición está gravada con el impuesto al consumo de las bolsas de plástico, según la Ley N.° 30884,indicar la cantidad.(…)1.12 (…)Tratándose del impuesto al consumo de las bolsas de plásticoindicaresa denominación o la sigla “ICBPER” yel importetotal dedicho impuesto.(…)

3. BOLETASDE VENTA(…)INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA(…)

3.7(…)Tratándose de las bolsas de plástico cuya adquisición está gravada con el impuesto al consumo de las bolsas de plástico, según la Ley N.° 30884, indicar la cantidad.(…)3.14Importe total del impuesto al consumo de las bolsas de plástico, esa denominación o la sigla “ICBPER”.(…)

5. TICKETS O CINTAS EMITIDOS POR MÁQUINAS REGISTRADORAS(…)

5.11 En el caso delasbolsas de plástico cuya adquisición está gravada con el impuesto al consumo de las bolsas de plástico, según la Ley N.° 30884, indicarlacantidad total de esas bolsas, la sigla “ICBPER” yel importe total del citado impuesto. Esta información debeconstar por lo menos en el original y la copia de manera no necesariamente impresa por la máquina registradora.

Artículo 2. Modificación dela Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT

2.1Modifícaseel inciso f) delnumeral 1e incorpórase elinciso i)en elnumeral 2 del artículo 9de la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos:“Artículo

9.-EMISIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA(…)

1. Debe ingresar la siguiente información o seguirel procedimiento que se indique, según corresponda:(…)f) Tributos que gravan la operación y otros cargos adicionales, en su caso, indicando el nombre del tributo y/o concepto y la tasa correspondiente o la cuantía tratándose del impuesto al consumo delasbolsas de plástico.(…)2. Adicionalmente a la información detallada en el numeral 1, al momento de la emisión de la factura electrónica, el Sistema consignará automáticamente en esta el mecanismo de seguridad y la siguiente información,según corresponda:(…)i) Importetotal del impuesto al consumo de las bolsas de plástico.”2.2Modifícase el inciso g) del numeral 1e incorpóraseel inciso i) en elnumeral 2 del artículo 15 de la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos:“

Artículo 15.-EMISIÓN DE LA BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA(…)

1. Debe ingresar la siguiente información o seguir el procedimiento que se indique, según corresponda:(…)g) Tributos que gravan la operación y otros cargos adicionales, en su caso, indicando el nombre del tributo y/o concepto y la tasa correspondiente o la cuantía tratándose del impuesto al consumo delasbolsas de plástico.(…)2. Adicionalmente a la información detallada en el numeral 1, al momento de la emisión de la boleta de ventaelectrónica, el Sistema consigna automáticamente en esta el mecanismo de seguridad y la siguiente información,según corresponda:(…)i) Importetotal del impuesto al consumo de las bolsas de plástico.

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