Para cumplir con todas las obligaciones como trabajador independiente solo queda registrar el LIGE luego de haber culminado el periodo tributario:
Dentro del sitio web de la SUNAT seleccionar:
loguearse con su clave sol y dale clic en Iniciar sesión.
En esta sección deben tener en cuenta que a partir de 01/2015 el LIGE es mensual (el periodo LIGE no se puede modificar, inicia desde la fecha de afiliación como emisor electrónico).
Si en la información mostrada sobre los recibos y pagos registrados existe algún error debe seguir el paso 1 «Enviar preliminar» y revisar el PDF remitido a su correo electrónico, si se confirma el error haga clic en la opción «Rechazar preliminar»; caso contrario continuar con el paso 2 «Generar LIGE».
Luego de dar clic en «Generar Lige» le muestra la sgte pantalla donde le da la opción de enviar el libro a su correo electrónico.
Gracias por visitar nuestro blog, si te parece útil la información brindada comparte con tus amigos. Espero sus comentarios y sugerencias para facilitar los tramites tributarios.
¿Que tema te gustaría que tratemos en un próximo articulo? déjanos tu comentario.
Buenas tardes una consulta tembran la base legal donde indica que el LIGE ya no es necesario presentarlo a partir del 2017, gracias por su apoyo.
Me gustaMe gusta
Ya no es obligatorio para los que perciben renta de 4ta categoria.Base legal DECRETO LEGISLATIVO Nº 1258 ARTICULO 65° (PENÚLTIMO PÁRRAFO)
«Los contribuyentes que en el ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio hubieran percibido rentas brutas de segunda categoría que excedan veinte 20 UIT, deberán llevar un Libro de Ingresos, de acuerdo a lo señalado por resolución de superintendencia de la SUNAT.»
Me gustaMe gusta