Blog de Guillermo Almeyda Chumbiauca.
Medición para el Ejercicio 2017 y posteriores
La resolución superintendencia 361-2015 define la obligación de usar los libros electrónicos a partir del año 2017 en adelante, aquellos contribuyentes que pertenezcan al régimen general o especial que hayan superado las 75 UIT en un periodo establecido.
Esto quiere decir que el uso de los libros electrónicos tendrá nuevos contribuyentes obligados cada año a partir del año 2017 en adelante, cumpliendo ciertos parámetros. ¿Como mediremos las 75 UIT?
“Artículo 2°.- SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR LOS REGISTROS DE FORMA ELECTRÓNICA
Numeral 2.4 del Art 2 de RS 361-2015
Para saber si una empresa va estar obligada a usar los libros electrónicos a partir del ejercicio 2017 y en adelante, tendrás que verificar lo siguiente:
- Hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT, en el periodo comprendido entre el mes de mayo del año precedente al anterior y abril del año anterior.
- Se utiliza…
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