Libros electronicos

Obligado a usar los libros electrónicos a partir del ejercicio 2017 y posteriores.

Blog de Guillermo Almeyda Chumbiauca.

Medición para el Ejercicio 2017 y posteriores

La resolución superintendencia 361-2015 define la obligación de usar los libros electrónicos a partir del año 2017 en adelante, aquellos contribuyentes que pertenezcan al régimen general o especial que hayan superado las 75 UIT en un periodo establecido.

Esto quiere decir que el uso de los libros electrónicos tendrá nuevos contribuyentes obligados cada año a partir del año 2017 en adelante, cumpliendo ciertos parámetros. ¿Como mediremos las 75 UIT?

“Artículo 2°.- SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR LOS REGISTROS DE FORMA ELECTRÓNICA

Numeral 2.4 del Art 2 de RS 361-2015

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Para saber si una empresa va estar obligada a usar los libros electrónicos a partir del ejercicio 2017 y en adelante, tendrás que verificar lo siguiente:

  • Hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT, en el periodo comprendido entre el mes de mayo del año precedente al anterior y abril del año anterior.
  • Se utiliza…

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