Fraccionamiento

Resumen del D. Legislativo N° 1257

1. ÁMBITO DE APLICACION

  • Ventas anuales hasta 2,300 UIT
  • Desde el  período 01/2012 al período 08/2016
    •  Se considerará año por año
    •  Para el 2016 se considerará desde el período 09/2015 hasta 08/2016
  • NRUS
  • Personas naturales que no generen rentas de tercera categoría.

2. NO APLICA EN LOS SIGUIENTES CASOS:

2.1. DEUDAS:

  •    Deuda incluida en procedimientos concursales.
  •    Deuda por pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del ejercicio 2016.
  •    Deuda por aportes a la ONP y al ESSALUD.

2.2. SUJETOS:

  •      Que al 30 setiembre tengan contrato de estabilidad tributaria.
  •      Personas Naturales o representantes legales con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito tributario o aduanero.
  •       Sector Público, excepto empresas del Sector Público.

3. BENEFICIOS:

3.1 FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE DEUDAS

Se suspende la cobranza coactiva desde el mismo día de la presentación hasta que se             resuelva la solicitud.

a. Descuentos aplicados según el rango de deuda:

  • De 0 hasta 100————-> 90%
  • Más de 100 hasta 2 000——> 70%
  • Más de 2 000————–> 50%

OJO: El rango de deuda considera la totalidad de la deudas tributaria impugnadas y/o en cobranza coactiva, actualizada al 30 de setiembre de 2016, aún cuando no todas las deudas sean materia de dicha solicitud.

b. Pago al contado de la deuda 

Si se realiza el pago total el mismo día de la presentación de la solicitud se aplicara un           descuento adicional del 20% sobre el saldo pendiente luego de aplicar el descuento.   Beneficio disponible solo hasta el 31 de julio de 2017

 3.2. EXTINCIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS MENORES A 1 UIT

Deudas tributarias exigibles, pendientes de pago al 09 de diciembre del 2016 (fecha de           vigencia del presente DL).Que actualizada al 30 de setiembre de 2016, resulte menos              de S/. 3950.00

Deudas acogidas a fraccionamiento,saldo pendiente al 30 de setiembre de 2016 sea menor a S/. 3950.00

Si la deuda es en dólares se utilizará el tipo de cambio S/ 3.403 para determinar si la deuda es menor a S/. 3950.00.

 

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