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3 Casos: Retención de CTS al Trabajador

En este articulo te explicare en que casos SI se puede retener la CTS al trababajador:

1.Retención de CTS por Alimentos

El articulo 37 del Decreto Supremo 001-97-TR menciona:

Los depósitos de la compensación por tiempo de servicios, incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables salvo por alimentos y hasta el 50%.

Requisito: Resolución de retención por alimentos en contra del trabajador emitido por un juzgado de familia.

Este tipo de retención lo efectuara el empleador o el depositario, dependiendo la fecha de cese del trabajador.

2.Retenciones por Deudas

El articulo 47 del Decreto Supremo 001-97-TR menciona:

Las cantidades que adeuden los trabajadores a sus empleadores al cese.

Requisito: Contrato de Prestamos al trabajador, donde se mencione la opción de retención de CTS.

En este caso, la empresa deberá detallar en la liquidación de beneficios laborales el monto de retención.

3.Retención por Falta Grave

El articulo 51 del Decreto Supremo 001-97-TR menciona:

Si el trabajador es despedido por comisión de falta grave que haya originado perjuicio económico al empleador, éste deberá notificar al depositario para que la compensación por tiempo de servicios y sus intereses quede retenida por el monto que corresponda en custodia por el depositario, a las resultas del juicio que promueva el empleador.

Requisito: Inicio de la demanda por daños y perjuicios al trabajador.

El empleador deberá notificar al depositario del suceso, presentado la copia de la presentación de la demanda.

Como podemos observar el Decreto Supremo 001-97-TR, menciona tres supuestos en los cuales la empresa o tercero puede retener el importe total o parcial de la CTS.

Conclusión

  1. La retención de CTS al trabajador puede originarse mediante tres supuesto (alimentos, prestamos o falta grave).
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