Resolución de Superintendencia N° 341-2017/SUNAT.
El día 31 de Diciembre del año 2017 la Sunat aprobó el cronograma de obligaciones mensuales relativas al pago de impuestos para el año 2018, asi también el cronograma de presentación de los registros de ventas e ingresos y el registros de compras electrónicos según los anexos de la resolución en mención.
Acerca del Anexo I de la R.S N° 341-2017/SUNAT.
Los deudores tributarios cumplirán con realizar el pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, así como con presentar las declaraciones relativas a los tributos a su cargo administrados y/o recaudados por la SUNAT, correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2018.
Acerca del Anexo II de la R.S N° 341-2017/SUNAT.
El anexo 2 es sobre la fecha máxima de atraso en los registro de compras y de ventas e ingresos, pero para los contribuyentes que han sido asignados hasta el 31 de Diciembre del 2017.
Acerca del Anexo III de la R.S N° 341-2017/SUNAT.
Este anexo es para los contribuyentes que a partir del 1 ° de enero del 2018 estan obligados a llevar los registros de compras y de ventas e ingresos de manera electrónica.
BASE LEGAL
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