La LICENCIA POR PATERNIDAD también correspondería si tengo un hijo fuera del matrimonio (tengo una amante)?
En este artículo analizaremos los beneficios laborales y tributarios que se pueden obtener por tener una amante.
A. ANALISIS LABORAL
1. Tendré un bebe con mi amante ¿Qué beneficios obtendría?
Licencia por Paternidad, este beneficio le corresponde a todo hombre (trabajador) que se convertirá en padre.
El artículo 1 de la Ley 29409 menciona:
La presente Ley tiene el objeto de establecer el derecho del trabajador de la actividad pública y privada, incluidas las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, en armonía con sus leyes especiales, a una licencia remunerada por paternidad, en caso de alumbramiento de su cónyuge o conviviente, a fin de promover y fortalecer el desarrollo de la familia.
De lo leído, se puede entender que el objetivo de la licencia por paternidad es promover y fortalecer el desarrollo de la familia.
Por lo tanto, condiciona a que la madre del bebe sea la esposa o cónyuge. Por ende, ante la pregunta formulada, no calificaría la licencia por paternidad dado que la madre no es ni su cónyuge ni su concubina.
Es importante que el Área de Recursos Humano realice la verificación sobre este punto.
2. ¿Tendré derecho a la Asignación Familiar?
En este caso la respuesta es SI.
La Ley N º 25129 que norma la Asignación Familiar, no condiciona a que la madre del bebe sea la esposa o conyugue.
3. ¿Podré registrar al bebe al seguro de Essalud?
Por su puesto, un trabajador puede registrar a su hijo como derechohabiente.
Actualmente el procedimiento se realiza mediante el T-Registro.
4. ¿Puedo registrar a la madre (amante) del hijo en el Essalud?
Si es posible, este tipo de derechohabiente se denomina: “Madre Gestante”.
Una vez el bebe nazca la madre es dada de baja de oficio en el Essalud. En otras palabras solo contara con el seguro de essalud durante el periodo de embarazo.
Posteriormente al parto, no será posible asegurarla en el Essalud, salvo que lo hagas mediante un seguro privado.
5. Si la madre de mi hijo tuviera un accidente grave ¿Podría solicitar la licencia de familiares en estado grave – Ley 30012?
Buena pregunta.
El artículo 2 del Decreto Supremo 008-2017-TR, define que son familiares directos (para gozar del beneficio).
Familiares directos: son los hijos, independientemente de su edad; padre o madre; cónyuge o conviviente del trabajador. Asimismo, se considera a los menores de edad sujetos a tutela, así como a los incapaces mayores de edad sujetos a curatela. Las instituciones de tutela y curatela se rigen por lo previsto en las normas correspondientes del Código Civil.
En conclusión, la norma condiciona solo a conyugue o concubina, por lo tanto, no calificarías para tal beneficio.
6. ¿Cobraría el beneficio de Subsidio por Lactancia?
Otra buena pregunta, y muy polémica.
En primer lugar, el subsidió por lactancia no se otorgan al padre, si no más bien a la madre (el cheque sale a su nombre).
Por otra parte, el objetivo del subsidio por lactancia es contribuir al cuidado del recién nacido, hijo de asegurado regular o de régimen especial o agrario, por un monto de S/ 820.00, por cada lactante.
Por lo tanto, si le corresponde el beneficio de subsidio por lactancia, inclusive si tuviera gemelos, recibiría S/ 1640 soles.
B. ANÁLISIS TRIBUTARIO
Ya me quedo muy claro el ámbito laboral, y en el ámbito tributario habrá algún beneficio por tener un amante.
Muy buena pregunta, para ser sincero no lo hay en teoría, pero en la practica sí lo podrías realizar (una pequeña mentira).
Descuento adicional de las 3UIT
A partir del año 2017, se puede deducir adicionalmente 3 UIT para el calculo de renta de quinta categoría.
Para acceder a las 3 UIT existen algunas opciones, en este caso analizamos:
- Gastos por servicio de cuarta categoría de médicos y odontólogos
La norma menciona que también serán validos los gastos efectuados por hijos menores de edad, cónyuge o concubina en la parte no reembolsable por seguros.
Adicionalmente, el pago deberás realizarlo utilizando un medio de pago. También, solo podrás deducir como gasto el 30% del importe pagado.
Pero menciona cónyuge o concubina, yo tengo amante ¿Cómo hago?
Es correcto, por eso te mencione que en la teoría no se puede, pero en la practica, solo deberías mencionar que es tu concubina o esposa la paciente (en los papeles no lo será, pero estoy seguro de que en tu corazón si lo es).
Los médicos emitirán el recibo por honorario electrónico (marcando la opción gasto deducible para renta).
C. Conclusiones
- En el ámbito laboral tendrás beneficios como la asignación familiar y el subsidio de lactancia.
- En el ámbito tributario, no tendrías beneficios, salvo que aplicas la práctica.