Se afirma que a partir del 2019 el fisco estará automáticamente informado respecto de dónde, desde cuándo y cuánto tiene un contribuyente en el extranjero. De ahí la recomendación internacional de abrir un espacio para que se declaren rentas omitidas con el pago de un impuesto especial de tasa reducida.
Con la primera intención de facilitar a los usuarios (no a las empresas) el cumplimiento de obligaciones futuras que serán visibles para la Sunat a partir del flujo de información que generará su pertenencia al Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información en materia tributaria, el Perú decidió promover una ley que permita la regularización de obligaciones tributarias.
En tal virtud, el D. Leg. N° 1264 habilitó la declaración de rentas y la repatriación de capitales con un régimen temporal y el pago de un impuesto reducido. Lamentablemente, su texto no tuvo una adecuada redacción. Tampoco la tuvo el tardío reglamento aprobado tres meses después (marzo del 2017), y luego modificado (setiembre del 2017). En vistas de que el régimen caducaba en diciembre, la secuencia y falta de precisión de la norma no contribuyó a la buena recepción para el acogimiento.
Por otro lado, la fuerte caída sufrida en la recaudación general determinó que surgiera un segundo muy importante interés: el posible rendimiento del impuesto especial. Según estimaciones (Boston Consulting Group), más de 22,000 millones de dólares de propiedad de peruanos se encuentra en el extranjero, por lo que resultaba razonable proyectar una declaración de capitales –no necesariamente una repatriación– y rentas no declaradas, con una recaudación de 4,000 millones de soles.
Hoy conocemos que la recaudación obtenida ha sido solo de 1,136 millones de soles, es decir, el 28.4% de lo proyectado. Lo ocurrido en el Perú también pasó en España, Colombia, Argentina y Chile, con la diferencia que nosotros –debido a la tensión entre poderes del Estado– no tuvimos ninguna opción de lograr que el Congreso diera una ley que corrigiera algunos aspectos que resultaban indispensables, por ejemplo, que el impuesto se aplique sobre rentas reales, que se incluya el 2016 en el beneficio, etcétera. Sin duda, una nueva ley se hace indispensable. Podría tener como vencimiento el 30 de junio del 2018. Nuestro poderes Ejecutivo y Legislativo tienen la palabra.
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