Hace unos días se publicó la Resolución Ministerial 242-2017-TR que estable las siguientes modificaciones:
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Teléfono Móvil & Correo Electrónico.
A partir del 01 de marzo de 2018, será obligatorio registrar en el alta de un trabajador su teléfono móvil y correo electrónico.
¿Qué pasa si el trabajador no tiene correo electrónico?
En este caso, se puede solicitar de algún familiar directo (esposa o hijos).
De igual manera con el número de celular, en caso de no tener alguno.
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Actualización de Medio de Pago.
A partir del 06 de enero de 2018 se habilito el detalle de medio de pago para la opción “Deposito en Cuenta“.
La modificación obliga a colocar la entidad financiera y el número de cuenta donde se realiza el abono de haberes.
¿Tengo que colocar la entidad financiera y el número de cuenta sueldo de cada trabajador?
Es correcto, si seleccionas la opción “Deposito en cuenta” deberás de llenar dicha información.
Plazos para la actualización
Las empresas deben actualizar la información de sus trabajadores que fueron dados de alta antes del 06 de enero de 2018.
Para realizar el trabajo antes mencionado, existe los siguientes plazos:
- 10 o más trabajadores: Hasta el 28 de febrero de 2018
- Menos de 10 trabajadores: Hasta el 31 de marzo de 2018
¿Qué pasa si pago a mis trabajadores en efectivo?
Simplemente, ya no detallas absolutamente nada.
Conclusiones
- A partir del 06 de enero se debe detallar la entidad financiera y número de cuenta donde se depositara los haberes del trabajador.
- A partir del 01 de marzo de 2018, es obligatorio colocar el teléfono móvil y correo electrónico del trabajador que deba darse de alta en el T-Registro Sunat.
BASE LEGAL
Resolución Ministerial 242-2017-TR